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Mediación Familiar Privada

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¿Qué es la Mediación Familiar?

La mediación familiar plantea un proceso de resolución de conflictos rápido, flexible y hasta económico, esto debido a que son las partes implicadas en el mismo, las que establecen la estructura de la resolución a su medida. La resolución final no vendrá impuesta por un tercero, lo que ha demostrado en el tiempo, que la tasa de cumplimiento es bastante alta.

Algunos de nuestros Servicios son:

¿Qué son las pensiones alimenticias?

Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

Pensión Alimentos

Relación Directa y Regular 

Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable, segun lo señala la Ley 20680, articulo 1.
Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:

 

A) La edad del hijo.
B) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
C) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
D) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

Régimen de Visitas

Cuidado Personal o Tuición

Según indica la Ley 20680, Art. 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

 

Cuidado Personal

¿Qué materias se pueden mediar?

Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.

Pensión alimenticia para los hijos/as.

Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.

Cuidado personal de los hijos/as (tuición).

Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.

Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.

 

¿Qué materias no se pueden mediar?

Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.

Declarada de interdicción.

Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.

Los procedimientos de adopción de menores de edad.

 

¿En qué momento se realiza la mediación?

Antes de interponer una acción judicial las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente.

Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda. Si se trata de una de las materias de mediación previa, las partes serán derivadas a ella.

Durante el juicio. Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.

 

¿Cuánto dura el proceso de mediación?

Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo.

 

Proceso

¿Cómo termina la mediación?

Si la mediación termina en acuerdo, el mediador elabora un acta que debe ser leída y firmada por los participantes. El mediador debe entregar una copia a cada parte y remitirla al tribunal para su aprobación.

Si no hay acuerdo el mediador debe elaborar un acta de término señalando por qué no se llegó a acuerdo, la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella y remitirla al tribunal.

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Peritaje Social

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La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

• Mediador Familiar I. Corte de Apelaciones de Santiago.
1°, 2°, 3°, 4° Juzgado de Familia de Santiago.
• Perito Judicial Defensoría Penal RM – Norte.
• Perito Judicial I. Corte de Apelaciones de Santiago.
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Juzgado de Familia de Pudahuel:
Pudahuel / Quinta Normal / Cerro Navia / Lo Prado

Juzgado de Familia de Colina:
Colina / Lampa / Til Til

1° y 2° Juzgado de Familia de San Miguel:
San Miguel / San Joaquín / La Granja / La Pintana / San Ramón / Pedro Aguirre Cerda / La Cisterna / El Bosque /Lo Espejo

Juzgado de Familia de Puente Alto:
Puente Alto / San José de Maipo / Pirque

Juzgado de Familia de San Bernardo:
San Bernardo / Calera de Tango

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Curicó / Teno / Romeral / Rauco

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